martes, 8 de marzo de 2011

El llamado SAP. PARTE II Síntomas y consecuencias

No garantizar y obstaculizar el derecho fundamental del menor de mantener sus afectos y vínculos emocionales con sus progenitores y familiares, le provoca un daño a su bienestar y desarrollo emocional.

Algunos indicadores típicos que permitirían detectar síntomas de alienación parental:

·       Impedir al padre ejercer su derecho de visitas desde el inicio de la separación y desobedecer las medidas judiciales de la sentencia con las que inicialmente aparentó estar de acuerdo.
·       Cambiar el lugar de residencia sin acuerdo con el padre.
·       Tomar decisiones importantes respecto al hijo sin informar al padre, impidiendo el   ejercicio de su patria potestad, como el cambio de centro escolar.
·        Desvalorizar al otro progenitor delante del hijo.
·        Denunciar al padre para obtener una orden de alejamiento.
·        Implicar a su entorno familiar en la Programación.
·        Presentar al hijo a su nueva pareja como su nuevo padre anulando al verdadero.
·        Sobreproteger y monopolizar al niño con crisis de ansiedad ante su ausencia en la creencia de que nadie puede atenderle mejor en un "abuso de tenencia" con constante control y supervisión.


Consecuencias del SAP

 Conductas agresivas: Las conductas agresivas pueden ser verbales como insultos, o incluso físicas.

 Conductas de evitación: Hay ocasiones en las que los menores despliegan una serie de conductas para evitar enfrentarse a la visita, como pueden ser somatizaciones de tipo ansioso que producen una llamada de atención en el progenitor alienador y que tienen como consecuencia no pasar a la visita.

 Los menores utilizan lenguaje y expresiones de adultos: Los pequeños  verbalizan términos judiciales, e incluso tienen un claro conocimiento acerca de dichos procesos.  

 Dependencia emocional: Tienen que odiar a uno para ser querido y aceptado por el otro, lo cual va a crear una fuerte dependencia emocional para el/la menor.

 Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones: suelen expresar sus emociones de forma errónea, centrándose excesivamente en aspectos negativos.

 Exploraciones innecesarias: en los casos severos, pueden darse denuncias falsas por maltrato hacia los/as menores, los cuales van a ver expuestos a numerosas exploraciones por parte de diversos profesionales, que además de ser innecesarias, producen una fuerte situación de estrés. También hace que adopten un rol de "víctimas" de algo que no han sufrido pero que debido a la campaña de denigración del progenitor alienado, lo toman como algo real, teniendo unas consecuencias devastadoras para su desarrollo psicológico. 

Conclusiones

Los Tribunales deben averiguar si el Síndrome de Alienación Parental está presente y determinar sus consecuencias para el desarrollo del hijo, con intención de establecer " el verdadero deseo de éste", por supuesto tcuando sea posible. Deberíamos impulsar el estudio del SAP y conseguir que las sugerencias realizadas por los profesionales de la Psicología sean tenidas en cuenta en los procesos judiciales.

La Corte Europea de Derecho Humanos de Estrasburgo en su sentencia n. 25735/94 de 13 de Julio de 2000, condenó a Alemania por el daño moral que un padre había sufrido al verse privado de su hijo. El mismo Tribunal en sentencia n. 31871/96 de 8 de Julio de 2003, declaró que los Tribunales deben averiguar si el Síndrome de Alienación Parental está presente y determinar sus consecuencias para el desarrollo del hijo, con intención de establecer " el verdadero deseo de éste". 

El Estado debe proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por los padres o cualquiera otra persona responsable. También debe establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto (Art. 19 Convención de Derechos del Niño).

Como decía al comienzo de este artículo, por el CGPJ se está haciendo un llamamiento a las personas / instituciones que intervienen en el tratamiento de la violencia de género, con el fin de que estén alertas ante la presencia de esta construcción, el SAP, y que de esta forma, eliminen los contenidos formativos que aparezcan cargados de prejuicios, y garanticen una preparación de los profesionales con sólidas bases científicas.


Tan prejuicioso será considerar que toda manipulación es un SAP, como rechazar su existencia categóricamente simplemente porque carezca de base científica. Se alega por el CGPJ que con este “supuesto” SAP, se pretende atribuir a las mujeres, en la mayor parte de los casos, el origen del rechazo que se produce, en ocasiones, por parte de los hijos menores a relacionarse con el progenitor no custodio, tras la crisis familiar. Se defiende que existen otras posibles causas que justifiquen ese rechazo, como la ansiedad normal del menor tras una separación de los padres, el comportamiento inapropiado del progemnitor rechazado o incluso la existencia de una violencia previa hacia la madre o hacia los propios hijos. 


Pero, ¿ por qué rechazar la existencia de un SAP? ¿Por qué no impulsar el estudio de dicho síntoma, y conseguir que las sugerencias realizadas por los profesionales de la Psicología sean tenidas en cuenta en los procesos judiciales? La alegación del SAP no debe tampoco descartar la investigación sobre otras  causas del rechazo, invisibilizando contextos familiares violentos o discriminatorios.

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