Más de un 12% de los procedimientos judiciales abiertos por violencia de género no pueden seguir su curso porque la víctima decide no declarar contra su agresor, acogiéndose al mecanismo de “la dispensa” (art. 416 LeCrim) que exonera a "los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial (...) de prestar declaración contra él”.
Suele ser utilizada por la parte contraria para presionar a la mujer -muchas veces ya psicológicamente muy dañada- para que no declare en el juicio.
El número de mujeres que inició un proceso judicial por malos tratos y que ha renunciado a seguir adelante con él ha crecido un 46,4% desde 2007, según datos del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El último informe de este organismo apunta que los sobreseimientos de los procedimientos dictados en los juzgados especializados en estos delitos han aumentado un 137%. La presidenta del Observatorio, la magistrada Inmaculada Montalbán, achaca ese incremento sobre todo al uso de la dispensa.
El juez tiene la obligación de informar a la mujer ( recordemos que el sujeto pasivo es siempre la mujer según la ley integral) de que si no quiere prestar declaración contra su agresor está dispensada de hacerlo. Si no hace este aviso, el proceso no es válido. Y es en ese momento cuando a la mujer, que después de pensárselo mucho ha logrado dar el paso y poner una denuncia, le vuelven a aparecer las dudas, los fantasmas, sostiene Montalbán, que opina que en los casos de violencia de género la dispensa puede suponer para la mujer un elemento disuasorio de seguir adelante con la acusación.
El vínculo, la dependencia emocional, el miedo, los hijos... pesan para muchas como una losa. Y en su balanza personal, desajustada por años de golpes e insultos, lo hacen más que la protección que se les ofrece. Escalofriante.
Los expertos del CGPJ, consideran que la dispensa debería eliminarse en los casos de violencia de género; pero que si finalmente la mujer decide no declarar no debería caer sobre ella el peso de la ley. "Se trata de eliminar obstáculos para las víctimas para que estas no pueden sufrir un perjuicio añadido".
Hay mujeres que llegan a decir que han mentido al acusar, incriminándose, para que su agresor no sea condenado. Si la mujer ha denunciado, desde el momento en que ha puesto en conocimiento de la justicia un hecho criminal, debería declarar. ¿No estamos persiguiendo un delito público que afecta a la sociedad? ¿Y luego estamos dispensando de declarar? La mujer no es una incapaz, tiene derechos y obligaciones. ¿Solidaridad familiar cuando has denunciado a tu maltratador?"( principio en el que se asienta la dispensa).
¿Qué derecho tiene un maltratador de verse beneficiado por la renuncia de la mujer a la que ha maltratado?
Se ha propuesto una medida alternativa que no suponga obligar a la mujer a declarar, pero que permita que el procedimiento siga su curso si la mujer se niega a hablar. Piden que sean válidas en el juicio oral las declaraciones que la víctima hace en la instrucción del caso. Que la persona maltratada no quiera declarar debe ser considerado como una consecuencia de la violencia a la que es sometida y por tanto no se las puede obligar a prestar de nuevo testimonio.
Las personas maltratadas tienen que superar un largo camino de obstáculos, que hace a muchas desistir antes de llegar a juicio. La principal dificultad continúa siendo la dependencia psicológica que muchas tienen de sus agresores.
La clave es que las víctimas se sientan protegidas para que no retiren las denuncias y que tengan desde el principio la ayuda de un psicólogo para superar la dependencia emocional de sus maltratadores. La colaboración del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil es necesaria e importantísima.
Es necesaria, pues, una reformulación de la Ley de Violencia de Género 1/2004 y su sustitución por un instrumento que resulte eficaz contra el maltrato en el ámbito familiar, dando mejor cobertura, protección y confianza a las mujeres que sufren desigualdad y maltrato real, que no ignore deliberadamente el maltrato hacia el hombre, o el que hombres y mujeres ejercen sobre ancianos y menores, o entre parejas homosexuales.
Que haya una persecución de las denuncias falsas como lacra que perjudica gravemente los intereses de las mujeres que sí sufren auténtico maltrato y requieren de tutela pública, lacra que vulnera derechos fundamentales a miles de hombres y niños, y separa de hecho y sin justificación a padres e hijos.
Que se restituya la presunción de inocencia.
Que favorezcamos y velemos por el respeto de la Igualdad entre géneros, y la no tolerancia de conductas de discriminación o acoso por razón de sexo y de acoso sexual, en el trabajo.
Que los edificios judiciales cuenten con instalaciones que permitan evitar, en todo caso, el contacto visual entre víctima y agresor, o entre estos y el público en general, a fin de proporcionar seguridad a la víctima y evitar presiones o coacciones tanto sobre la misma como sobre a sus familiares.
Que se procure la existencia de equipos asistenciales en las declaraciones de las víctimas de violencia de género menores y delitos contra la libertad sexual.
La violencia de género sí es un asunto de todos. No podemos fallar.
Nadie discute, desde luego, que deba acudirse al Derecho penal para proteger a las mujeres frente a los actos de violencia de sus parejas. Pero el uso abusivo de esta vía, supone una apuesta desmedida por el instrumento más autoritario de cuantos dispone el ordenamiento jurídico, un camino que poco tiene que ver con los ideales de una sociedad pacífica y tolerante.
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