Transcurridos más de cinco años, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y a la vista de la experiencia obtenida de la aplicación de esta norma y de otras, promulgadas por diferentes Comunidades Autónomas, no podemos pasar por alto las deficiencias de funcionamiento de los mecanismos que orquesta esta ley.
Se han examinado los problemas de interpretación y aplicación de la ley así́ como de la normativa procesal, sustantiva u orgánica relacionada, surgidos a lo largo de más de cinco años de vigencia. Algunos de ellos ya se evidenciaron tempranamente, otros se han ido evidenciando con el tiempo.
Lamentablemente seguimos escuchando casos de violencia a la mujer, de menores, de incapaces, de ancianos. Y hay otros muchos que no escuchamos, que no salen a la luz. Por miedo y por vergüenza. Y desde luego no todas las víctimas son mujeres. Toca revisar la ley para encontrar sus puntos más débiles y modificarlos, y así, erradicar de una vez los malos tratos.
¿Qué se critica de esta ley?
Reza el art. 1 que la misma “tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Se entiende por violencia ( art 3) todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Se protege claramente a la mujer. Actúa contra la violencia contra la mujer. Perfecto. Pero, ¿por qué hacer categorías de violencia? Los defensores de la ley aluden a que la violencia de género constituye una categoría específica de violencia –sociológicamente definida- asociada a la posición de poder que todavía ocupan los varones en la estructura social y que, por eso mismo, no puede tener paralelo en el sexo masculino.
Naciones Unidas: “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer;…. es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.
Parlamento Europeo: se trata de una violencia “sin duda vinculada al desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en los ámbitos social, económico, religioso y político, pese a las legislaciones nacionales e internacionales a favor de la igualdad”.
Vayamos a la Constitución Española, la cual proclama en su artículo 1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y en el artículo 14 que no puede prevalecer discriminación por razón de sexo, de modo que cualquier situación de esta naturaleza entre hombres y mujeres es contraria a los principios constitucionales.
Pues bien, la ley integral claramente hace una especificación sobre el sujeto pasivo excluyendo en el mismo al varón, y por parte de los defensores se incide en que la exclusión del varón como sujeto pasivo de las figuras agravadas introducidas por la Ley Integral no afecta al art. 14 de nuestra Constitución.
“Para que fuese posible discutir siquiera la posible inconstitucionalidad de esta medida sería preciso que la ley privara de esa tutela reforzada a algún colectivo que se encuentre en una situación fáctica semejante a la de las mujeres, una circunstancia que sin duda no concurre en el grupo de los hombres”.
¿Por qué? ¿Por qué tenemos que esperar a que exista otro colectivo que se encuentre en una situación fáctica semejante al de las mujeres? ¿Es que tenemos que agruparnos en un colectivo? ¿Es que no queremos que se nos trate por igual? ¿Por qué no proteger a todo el desprotegido, y perseguir al agresor, sea del sexo del que sea? ¿Por qué no intentar erradicar la violencia doméstica sin más? Una persona vulnerable puede ser cualquier persona que por su edad, condiciones físicas, psíquicas y personales puestas en relación con el agresor, se encuentra en una situación de inferioridad.
No creo que por incluir al varón como posible sujeto pasivo se ponga de manifiesto una falta de comprensión del fenómeno, en absoluto, ni la falta de interés por llegar a las causas últimas que lo generan. Esta ley integral tiene una clara reivindicación por un tratamiento independiente para esta clase específica de violencia, lo cual sí desvela la injusticia que ella entraña.
Es necesaria la sustitución de esta ley por un instrumento normativo integral relativo al ámbito doméstico y familiar, sin distinción por razón de sexo, que resulte eficaz contra todo tipo de maltrato en dicho ámbito.
Por tanto, el objetivo es lograr la erradicación de cualquier tipo de violencia, en toda su extensión y fortalecer la educación existente de los jóvenes y la reeducación de los propios maltratadores.
Nota: Mañana Segunda Parte. Tolerancia cero: Sobre la figura de la dispensa y sus consecuencias.
Estoy totalmente de acuerdo contigo. Para empezar creo que debería denominarse violencia doméstica, y no violencia de género. Esta última no es del todo acertada, está incompleta. Habría que especificar el género desde el cual nace la conducta violenta. Y digo más, tampoco debería llamarse "de género", puesto que las personas (quienes ejercen la violencia) no tienen género, sino sexo. El género se predica de las palabras, los sutantivos, adjetivos, etc. El ser humano tiene sexo y se diferencia por el sexo.
ResponderEliminarY lo de "doméstica" pues es evidente de toda evidencia, pues se manifiesta en el ámbito doméstico de la convivencia.
Dicho lo cual, y tal y como acertadamente apuntas, si bien es cierto que la sociedad, el entorno, el mundo en el que nos desenvolvemos y desarrollamos ha estado marcado y guiado por parámetros claramente androcentristas, ya que nos hemos dado cuenta de que eso no puede ser, no caigamos de nuevo en el error de legislar protegiendo únicamente a la mujer. Al tratar de arreglarlo estamos cayendo prisioneros del efecto de reacción exagerado y traslado al polo opuesto.
Hay que eliminar las desigualdades que nacen por razón del sexo, evidentemente. Pero no por ello debemos volcarnos visceralmente con tanta "violencia" en la sobreprotección de la mujer (que la necesita, ojo) y dejar huérfano de protección al varón. Como dices, hay casos en que ocurre a la inversa, y es la mujer la que ejerce la violencia, aunque ésta no sea física.
Y voy más allá. Es tal la alarma social que se ha generado en este tema, y tal la sensibilidad social que ha impregnado todos los rincones de nuestra sociedad, que las mujeres ven en esta institución un arma muy poderosa para atacar a aquellos que, en algunas ocasiones, no son autores de la violencia.
Apunto un ejemplo, solo uno, para no cansar: una mujer se planta en el juzgado para denunciar que una vez se subió en un ascensor con una persona (varón), y que ésta intentó abusar sexualmente de ella. ¿Qué forma hay de probar lo contrario? Ninguna. La inversión de la carga de la prueba es muy peligrosa.
Se brinda a la mujer un arma muy poderosa, a la par que peligrosa, y usada arbritrariamente sin criterios que respondan a la realidad puede causar muchísimo daño y provocar situaciones irreversibles.
Voy a morir. Acabo de BORRAR un comentario que me ha llevado 20 minutazos. Me estoy muriendo.
ResponderEliminarGracias. Me encanta tu respuesta. Y contesto, sólo en cuanto a la diferenciación de las " violencias y por qué se llama "de género". Porque ya es un tema en sí.
ResponderEliminarEstamos de acuerdo en que el delito se creó al calor de la creciente preocupación social por la proliferación de actos de violencia extrema contra las mujeres. Hasta ahí bien.
Pero insisten encarecidamente los defensores de la diferenciación de violencias ( y necesidad de llamar a ésta " de género" ), que el no querer diferenciarlos, pone al descubierto una pertinaz resistencia de muchos sectores sociales a reconocer que la violencia de género existe como fenómeno social, es decir, como un tipo específico de violencia vinculado de modo directo al sexo de la víctima –al hecho de ser mujer- y cuya explicación se encuentra en el reparto de roles sociales, en pautas culturales muy asentadas que favorecen las relaciones de posesión y dominio del varón hacia la mujer.
Insisten que la posición subordinada de la mujer respecto del varón no proviene de las características de las relaciones familiares sino de la propia estructura social fundada todavía sobre las bases del dominio patriarcal.( Pero esto ya està cambiando. Ya ha cambiado. Favorezcamos el cambio!).
Los defensores del término alegan que también las agresiones sexuales o el acoso laboral son manifestaciones de este fenómeno y que nada tienen que ver con el contexto familiar. Y que por eso no se puede llamar violencia doméstica.
Aunque emparentados, insisten, se trata de fenómenos diferentes, debidos a causas distintas y necesitados de respuestas penales autónomas.
Se trata, sobre todo, (según ellos), de orientar la política legislativa hacia las auténticas causas del problema,única garantía del
desarrollo de estrategias mínimamente aceptables para combatirlo.Y de ahí la distinción entre violencia de género y doméstica.
No estoy de acuerdo parcialmente. Lo intento entender por si se escapa algo. A ver. Sí me preocupa conocer las causas del problema para poder erradicarlo, y no, no me baso en eso. Sé que el sujeto activo se siente superior en esos casos, y que toma al pasivo como "persona inferior".. Pero dándole un nombre diferente ( diferncia que alude a la distinciòn de sexos) no dejamos o no dejaríamos, de querer erradicar dicha lacra social social, sino que entramos a dar mayor diferenciación entre ambos sexos. No quiero dejar de estudiar el fenómeno. Pero dándole esa diferenciación nos despreocupamos parcialmente de la creciente violencia en la que el sujeto pasivo no es sólo la mujer. Son los niños. Es el hombre. Son los ancianos. Y de la denominación y distinción de violencias pasamos a la "discriminación".
¿Qué hacemos?, leyes diferentes para los distintos sexos? ( Según lo que estudiamos por cierto, no sería " de género", sino en todo caso " de sexo". No?
Creo que voy a hacer otro artículo sólo sobre la necesidad, ( o no....) de la diferenciación del "nombre")
Gracias nuevamente , Rafa.