Hemos podido leer durante estos días múltiples comentarios sobre una reciente resolución judicial que ha causado conmoción en el mundo jurídico y financiero. La Audiencia de Navarra considera que los bancos son los responsables de la crisis económica, así que no pueden exigir más allá de adjudicarse el piso hipotecado.
Este auto se ha llegado a calificar de anecdótico en algunos medios, cuando realmente, si esta resolución se generalizara, como podría suceder, causaría un gran destrozo en las cuentas de las entidades bancarias, y el daño económico podría ser muy importante.
Los hechos son los que siguen :
· Cliente que pide un crédito hipotecario por un total de 70 y pico mil euros, que le fue concedido por su entidad bancaria (en este caso, una sucursal del BBVA). En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, el propio banco valoraba la vivienda en unos 76 mil €.
· Posteriormente, el cliente deja de pagar las cuotas. Se acude entonces a una subasta judicial (el procedimiento habitual en estos casos) y, al quedar desierta, se le adjudica la finca al banco por casi la mitad del valor de tasación.
· Tras la subasta, la entidad reclama ante la justicia ( también habitual) la diferencia entre el valor de la adjudicación y lo que le quedaba por cobrar. En este caso, casi 30.000 euros. En teoría, el deudor tendría que hacer frente, con el resto de sus bienes, a esta cantidad, y así lo pidió el banco, que se cobrara la diferencia con otros bienes del deudor.
El artículo 1911 del Código Civil dispone efectivamente que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”). Partiendo de la base de que en nuestro sistema rige este principio de responsabilidad patrimonial universal, la pretensión del banco se ajustaba a nuestra legislación civil e hipotecaria. Así que, el banco pidió que se cumpliera la norma. Pero el Juez lo rechazó y el banco tuvo que recurrir.
Pues resulta que la Audiencia Provincial de Navarra en Auto número 111/2010 ( link adjunto) no sólo lo tumba, sino que ratifica la resolución apelada en todos sus puntos, con expresa condena en costas, declarando por tanto improcedente continuar la ejecución contra bienes del ejecutado una vez ha sido adjudicado a favor del Banco, el inmueble hipotecado, aunque sea por un importe inferior al del préstamo hipotecario.
La Sala fundamenta su decisión en la situación de crisis en la que nos encontramos, pero sin olvidar que el origen de dicha crisis, “no es otra que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias. Esto no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el Presidente de Estados Unidos”. Con dos narices.
“El Banco ejecutante, sin decir con ello que sea el causante de la crisis económica, no puede desconocer su condición de entidad financiera y por lo tanto integrante del sistema financiero, cuya mala gestión ha desembocado en esta situación”.
La resolución es inusual. Introducir grandes tintes de moralidad en una resolución jurídica desde luego lo es.
¿ Y en base a qué precepto legal se ha basado la Sala para transformar estas consideraciones morales y económicas en consecuencias jurídicas? Pues en el artículo 3.1. del Código Civil: “las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Y así, dice el auto:
“Moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca hipotecada...siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero....y de ahí que resulte especialmente doloroso que la alegación que justifica su pretensión esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice han suscitado una gran sensibilidad y levantado “ampollas”.
“No queremos decir con esto que el (banco en cuestión) sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929”.
El auto es firme y el banco ha adelantado que reclamará al Tribunal Constitucional alegando violación del principio constitucional de tutela judicial efectiva. Se aceptan apuestas. Si la doctrina se generaliza, el daño económico puede ser enorme, lo cual argumentará la entidad.
Los impagos de hipotecas se han multiplicado en los últimos años. Las ejecuciones hipotecarias se han disparado , y la tendencia ascendente indica que en el recuento anual del pasado año los impagos superen los 100.000 casos.
El año pasado se produjeron en España entre 30.000 y 40.000 daciones en pago y hasta 44.000 más en 2008, una fórmula que evita la ejecución hipotecaria gracias a un acuerdo entre banco y deudor para entregar la casa en pago de la hipoteca. La dación está recogida en el Código Civil (art 1175) y se contempla como opción en la Ley Hipotecaria (art. 140).
Un apunte: si al banco le saliera bien, ( el recurso, se entiende), lo único que obtendría es la posibilidad de seguir reclamando a una persona que ya no tiene casa la suma de casi 30. 000€ (más intereses). Las costas les pueden suponer mucho más dinero.
Os dejo el auto http://www.valenciaplaza.com/bd/archivos/archivo591.pdf
Lo que no parece justo es, que todo el riesgo sea del receptor del préstamo, no solo riesgo de perdida de la vivienda hipotecada, sino de otros ingresos.-
ResponderEliminarEl valor de la tasación,muchas veces inflado artificialmente por los propios bancos, debería ser la referencia, no el valor de la subasta, muchas veces devaluada, también artificialmente.-
Al final los bancos nunca pierden y el que paga siempre.Suena un poco a usura, no?
Totalmente de acuerdo.
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ResponderEliminarUna Resolución Judicial que pone en jaque al sistema financiero español. De prosperar en el Constitucional tendría unas consecuencias que dejarían en canillas al crack de 1929. Felicidades. Muy buen artículo :-)))
ResponderEliminarEsto tiene que ver con la justicia. Hacer un análisis exegético sin tener en cuenta los elementos de carácter social es muy pobre. Tienes otros elementos de juicio, empezando por el artículo 1.1 de la Constitución, el de los valores SUPERIORES del ordenamiento jurídico, y los elementos de carácter social que también tienen su incidencia, tal y como propone el canon de interpretación del código civil en su artículo 3. Un poco más de sociología jurídica no nos iría mal...
ResponderEliminarLo del artículo 3, Carles, viene del auto, no de mi análisis. Léete la resolución, que he adjuntado ( al final del artículo).....
ResponderEliminarLos bancos, con el fin de otorgar el mayor número de préstamos y por la mayor cantidad posible, para así cumplir los objetivos impuestos desde arriba, en connivencia con las tasadoras inflaban los valores de los inmuebles. Claro, nunca prestaban el 100% de dichos valores de tasación para dejar un margen, un colchón de seguridad "por si acaso." Resulta que ese "por si acaso" ha sido tan grande que ahora los inmuebles valen mucho menos de aquello en lo que se tasó.
ResponderEliminarDesde esta perspectiva, el bajón ha sido grande, es cierto, pero bien pensado no tanto. Como digo, respecto al valor de tasación sí, pero éste ya venía viciado por estar artificialmente inflado. Si dichos valores de tasación se hubieran ajustado a la realidad, y no hubieran sido contaminados por la avaricia de los profesionales del sector, ahora dicha caída no nos parecería tan desproporcionada. Si la vivienda debió tasarse en 100, pero se le dio 120, obviamente cuando baje hasta 70, la diferencia no será de 30, que es la real, sino de 50. Por eso la adjudicación del inmueble en la subasta no es suficiente para cubrir el crédito que el banco tiene contra el prestatario y lo persigue tras la ejecución.
Estamos de acuerdo en que además del principio de responsabilidad real de la ley hipotecaria, entra también en juego el principio de responsabilidad personal universal recogida en el código civil. Pero la ley hipotecaria también permite pactar que la responsabilidad se limite a la real. Los bancos nunca han admitido este pacto. ¿Abuso de poder? ¿Cláusulas no negociables? La realidad era la ausencia de negociación y la firma de meros contratos de adhesión. Lo tomas o lo dejas.
Los bancos no se fían de las garantías personales, y es por ello que siempre exigen el derecho real de garantía. Muy bien, el prestatario otorga tal derecho de hipoteca. Y la vivienda, en teoría vale más de lo que le han prestado (¡la tasación lo dice!), incluso previendo una bajada, ésta se enjugaría con el margen que siempre dejan los bancos. Ahora resulta que no. La caída ha sido tan desproporcionada que ha rebasado incluso ese margen de seguridad, y por ello hay que perseguir al deudor aun después de desahuciarlo.
Los bancos pueden argumentar que ellos no han provocado la caída. Esto es discutible porque si hubieran admitido valores de tasación no tan altos (siendo perfectamente conscientes de que eran muy altos y no reflejaban la realidad), los efectos de la situación actual no serían tan trágicos. Y desde luego lo que sí está claro es que tampoco la han provocado los deudores hipotecados.
¿Nos acogemos al caso fortuito y la fuerza mayor?
;)
ResponderEliminarPues no hemos visto cláusulas de esas en 3 años, eh, Rafa? Vamos... no se han beneficiado ni poco, toodos!
Unos ,ale, la casa por la ventana, otros que si te hago más ventanas, y más casas, y los de más allá,... te lo presto todo, cuánto quieres?
No tiene nadie la culpa?
Si al final la culpa la va a tener el señor Don gato.Si, Rafa, fuerza mayor. Efectivamente.