Fue una gran noticia la decisión del Tribunal Constitucional de levantar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de nuestra Comunitat Valenciana. Recordemos que el TC entendía que la norma aprobada en Les Corts no dañaba las relaciones paterno- filiales de una manera «irreversible», como afirmaba el abogado del Estado. Y tampoco perjudicaba el sistema jurídico.
En definitiva, una gran noticia para todos los colectivos que han luchado por y para esta ley.
Por fin el pasado 5 de abril de 2011 se publicaba en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que entró en vigor por fin un mes después.
Recordemos que la ley se diferencia de la regulación de nuestro Código Civil no sólo en lo que a la atribución de la custodia de los hijos se refiere sino también en la de la vivienda familiar, rompiendo con la práctica que atribuye, por regla general, la custodia de los hijos menores a la madre y, como consecuencia de ello, el uso del domicilio familiar.
Mientras que el Código Civil configura la custodia compartida como excepcional la nueva Ley establece que, a falta de 'Pacto de convivencia familiar' entre los progenitores (Convenio Regulador, según la denominación del Código Civil) la autoridad judicial decidirá, estableciéndose como regla general la atribución de la custodia de los hijos menores de manera compartida a ambos progenitores. Hasta ahí, genial.
El juez para ello deberá tener en cuenta la opinión de los menores (cuando tuvieren suficiente juicio, y en cualquier caso, cuando hayan cumplido 12 años), informes sociales, médicos, psicológicos ,etc, la posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral de los cónyuges, la dedicación pasada a la familia, etc.
Siempre debe tenerse en consideración el beneficio del menor y el principio de igualdad entre los progenitores. Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad de que en sede judicial se otorgue la custodia a uno sólo de los progenitores siempre y cuando el interés superior del menor así lo aconseje. Y aquí pueden entrar demasiados casos. ¿Cuál es el interés del menor? Y si Su Señoría entiende que el interés del menor es, o sigue siendo la custodia a favor de la madre, dejando al padre y al menor sin custodia compartida? Demasiado abierto está, a mi modo de ver. Hace poco se me notificó auto diciendo que los menores podían seguir bajo la custodia de la madre, porque lo estaba haciendo muy bien, y que no había razón para cambiar ese régimen. ¿perdón? Se le olvidó que el padre tiene también una amplia posibilidad de hacerlo bien, que los menores tienen derecho a disfrutar más de su padre, y él de ellos. Me da vergüenza leer resoluciones judiciales con poco tacto y carentes de ética y qué decir de coherencia.
Por último, es cierto que la custodia compartida requiere siempre de un necesario entendimiento y predisposición entre los progenitores que en muchas ocasiones, y en el marco de una disputa en todo lo alto en el seno familiar, no existe, ni mucho menos. Seamos sinceros, es raro ver ese entendimiento, viéndose más cómo una de las dos partes o ambas ponen al menor en medio de sus relaciones, lo cual es una aberración.
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